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AFIANZADORAS Y FIANZAS EN 2021 ✅

AFIANZADORAS Y FIANZAS EN 2021

¿Qué es una fianza?

La fianza es un contrato por el cual un fiador se compromete con el beneficiario a pagar por el deudor, si éste no lo hace.
Contratante Puede ser una Autoridad, Unidad de Gobierno, Persona Moral.
Fiado: Pequeña y Mediana Empresa contratista, proveedor o persona física.

La fianza es un contrato accesorio que garantiza el cumplimiento de la obligación que está establecida en el contrato principal.

¿Por qué contratar, comprar o solicitar una fianza?

Porque es la forma de dar credibilidad a los interesados en un negocio o contrato se garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Por ley es una obligación para formalizar el contrato ante las unidades administrativas del Gobierno.

¿Qué autoridades regulan las actividades de una afianzadora?

Las aseguradoras y afianzadoras están sujetas a la regulación de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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¿Qué costo tiene la fianza?
las afianzadoras al emitir una fianza emiten una factura electrónica que contiene el costo de la fianza, la prima a cobrar, gastos administrativos, derechos y el Impuesto al Valor Agregado, el pago de la prima es único y por un año.

¿Qué son las Garantías de Recuperación?

Es el bien Inmueble que garantiza el contrato accesorio de fianza, una vez otorgada el bien inmueble la compañía afianzadora solicitara una Afectación en garantía (bien inmueble) que es la anotación marginal que se anota en el bien inmueble y ante el registro publico de la propiedad.

AFIANZADORAS Y FIANZAS EN 2021

¿Cuáles son los requisitos para el solicitante de una fianza?

Presentar los documentos y entregar copias ante la compañía afianzadora.

Persona física
Presentar los documentos en original entregar dos copias ante la afianzadora.

  • Contrato
  • Orden de compra
  • Pedido
  • Identificación oficial
    • Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
    • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.
    • Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.
    • Cartilla del Servicio Militar Nacional, expedida por la Secretaria de Defensa Nacional.
    • Si extranjero con residencia en México, el documento migratorio de residencia vigente que corresponda, emitido por el INAMI.
  • Registro Federal de Contribuyentes o cédula de Identificación fiscal
  • La Cedula única del Registro de Población.
  • Declaración de impuestos
    • ANUAL 2019
    • PARCIALES DEL AÑO 2020.
  • Estados Financieros de la Persona física.
  • Firmados por la persona física.
  • Copia cedula profesional del contador publico.
  • Comprobante de domicilio:
    • Estado de cuenta de instituciones bancarias (antigüedad no mayor a 3 meses).
    • Recibo del impuesto predial (antigüedad no mayor a 3 meses).
    • Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua (antigüedad no mayor a 3 meses).
  • Currículum de la persona física.
  • Entrevista de identificación y conocimiento del cliente
  • Carta de autorización de consulta al buró

Garantías de recuperación;

  • Escrituras de un bien inmueble libre de gravamen.
  • Boleta predial
  • INE de los propietarios del bien inmueble.

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Requisitos de Fianzas

Persona moral
Presentar Documentos original para entregar a la afianzadora.

  • Contrato
  • Orden de compra
  • Pedido
  • Poderes
  • Acta constitutiva
  • Poder del Administrador único e Identificación oficial copia de:
    • Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
    • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.
    • Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.
    • Cartilla del Servicio Militar Nacional, expedida por la Secretaria de Defensa Nacional.
    • Si extranjero con residencia en México, el documento migratorio de residencia vigente que corresponda, emitido por el INAMI.
  • Registro Federal de Contribuyentes o cédula de Identificación fiscal
  • Declaración de impuestos
    • ANUAL 2019
    • PARCIALES DEL AÑO 2020.
  • Estados Financieros de la Persona Moral.
  • Firmados por el administrador de la empresa.
  • Copia cedula profesional del contador publico.
  • Comprobante de domicilio:
    • Estado de cuenta de instituciones bancarias (antigüedad no mayor a 3 meses).
    • Recibo del impuesto predial (antigüedad no mayor a 3 meses).
    • Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua (antigüedad no mayor a 3 meses).
  • Currículum de la empresa
  • Entrevista de identificación y conocimiento del cliente
  • Carta de autorización de consulta al buró

Garantías de Recuperación;

  • Escrituras de un Bien Inmueble Libre de Gravamen.
  • Boleta predial
  • Identificación oficial INE de los propietarios del bien inmueble.

 

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Que debo presentar para la fianza de vicios ocultos

Si ha cumplido con el contrato y le han entregado el acta entrega recepción de los trabajos debe presentar este documento y solicitar el oficio de cancelación de fianzas.

  • Documento del beneficiario de la póliza de fianza informando a la compañía afianzadora que ha cumplido con el contrato y obligación que se garantizo en las fianzas de anticipo y cumplimiento.
  • Documento debe contener la hoja membretada del beneficiario, domicilio, teléfono nombre y firma de quien firma el documento de cumplimiento de la obligación

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Reclamación de Fianzas.

Si el contratista, persona física no ha cumplido con la obligación establecida en el contrato debe presentar reclamación de fianzas desde el día siguiente en que se ha presentado el incumplimiento.

La compañía afianzadora puede solicitar al fiado que cumpla con la obligación asumida o de ser procedente la reclamación de fianzas, el fiado deberá responder con las garantías de recuperación, del pago parcial o total y el beneficiario podrá ser indemnizado por el incumplimiento.

Artículo 279 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Los beneficiarios de fianzas deberán presentar sus reclamaciones por responsabilidades derivadas de los derechos y obligaciones que consten en la póliza respectiva, directamente ante la Institución.
En caso de que ésta no le dé contestación dentro del término legal o que exista inconformidad respecto de la resolución emitida por la misma, el reclamante podrá, a su elección, hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o bien, ante los tribunales competentes en los términos previstos por el artículo 280 de esta Ley.

En las reclamaciones en contra de las Instituciones, se observará lo siguiente:

El beneficiario requerirá por escrito a la Institución de que se trate el pago de la fianza, acompañando la documentación y demás elementos que sean necesarios para demostrar la existencia y la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza.

La Institución tendrá derecho a solicitar al beneficiario todo tipo de información o documentación que sean necesarias relacionadas con la fianza motivo de la reclamación, para lo cual dispondrá de un plazo hasta de quince días, contado a partir de la fecha en que le fue presentada dicha reclamación. En este caso, el beneficiario tendrá quince días para proporcionar la documentación e información requeridas y de no hacerlo en dicho término, se tendrá por integrada la reclamación.

Si la Institución no hace uso del derecho a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por integrada la reclamación del beneficiario.

Una vez integrada la reclamación en los términos de los dos párrafos anteriores, la Institución tendrá un plazo hasta de treinta días, contado a partir de la fecha en que fue integrada la reclamación, para proceder a su pago, o en su caso, para comunicar por escrito al beneficiario las razones, causas o motivos de su improcedencia;

II. Si a juicio de la Institución procede parcialmente la reclamación, podrá hacer el pago de lo que reconozca dentro del plazo que corresponda, conforme a lo establecido en la fracción anterior y el beneficiario estará obligado a recibirlo, sin perjuicio de que haga valer sus derechos por la diferencia, en los términos de la fracción III de este artículo. Si el pago se hace después del plazo referido, la Institución deberá cubrir los intereses mencionados en el artículo 283 de esta Ley, en el lapso que dicho artículo establece, contado a partir de la fecha en que debió hacerse el pago, teniendo el beneficiario acción en los términos del artículo 280 de esta Ley;

III. Cuando el beneficiario no esté conforme con la resolución que le hubiere comunicado la Institución, podrá a su elección, acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a efecto de que su reclamación se lleve a través de un procedimiento conciliatorio, o hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes conforme a lo establecido en el artículo 280 de esta Ley, y

IV. La sola presentación de la reclamación a la Institución en los términos de la fracción I de este artículo, interrumpirá la prescripción establecida en el artículo 175 de esta Ley.

Fundamento:
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Reclamación de Fianzas

La reclamación debe contener los siguientes requisitos:

  • Fecha de la reclamación
  • Número de póliza de fianza relacionado con la reclamación recibida
  • Fecha de expedición de la fianza
  • Monto de la fianza
  • Nombre o denominación del fiado
  • Nombre o denominación del beneficiario
  • Domicilio del beneficiario para oír y recibir notificaciones
  • Descripción de la obligación garantizada
  • Referencia del contrato fuente (fechas, número de contrato, etc.)
  • Descripción del incumplimiento de la obligación garantizada e importe originalmente reclamado como suerte principal
  • La afianzadora contará con 15 días naturales a partir de que se presente la reclamación para solicitar al beneficiario todo tipo de
  • documentación e información que sean necesarias relacionadas con la fianza en cuestión.

¿Qué requisitos debe contener una fianza?

las pólizas de fianzas deben como mínimo estos elementos y de conformidad con el Artículo 166 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Las Instituciones sólo asumirán obligaciones como fiadoras, mediante el otorgamiento de pólizas numeradas y documentos adicionales a las mismas, tales como de ampliación, disminución, prórroga, y otros documentos de modificación.

En las pólizas de fianza se consignarán, como mínimo, los siguientes elementos:

I.- El nombre y domicilio de la Institución, del fiado y del beneficiario;

II.-las obligaciones legales o contractuales del fiado, materia de la obligación garantizada;

III. El monto afianzado, monto garantizado por la fianza o, en su caso, el monto convenido de la indemnización;

IV. La forma en que el beneficiario deberá acreditar a la Institución el incumplimiento de la obligación garantizada. Para el caso de las fianzas a favor del Gobierno Federal, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se deberá observar lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

V. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia;

VI. Las demás cláusulas que deban regir la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, y

VII. La firma del representante de la Institución.

El beneficiario, al ejercitar su derecho, deberá comprobar por escrito que la póliza fue otorgada. En caso de pérdida o extravío, el beneficiario podrá exigir a la Institución de que se trate, que le proporcione, a su costa, un duplicado de la póliza emitida a su favor.

La devolución de una póliza a la Institución que la otorgó, establece a su favor la presunción de que su obligación como fiadora se ha extinguido, salvo prueba en contrario.

Fundamento:
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

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  • Cumplimiento
  • Contingencias laborales
  • Buena calidad
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  • Anticipo
  • Cumplimiento
  • Seguro de responsabilidad civil.

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